Desde el 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria tiene acceso a mucha más información sobre los pagos electrónicos que se realizan en España. El Real Decreto 253/2025, publicado en el BOE en abril de 2025, ha modificado las obligaciones informativas de bancos, entidades de pago y emisores de tarjetas. Y en febrero de 2026 se ha enviado ya la primera remesa de datos correspondiente al mes de enero.
El cambio más relevante afecta a autónomos y empresas: los bancos deben informar mensualmente a Hacienda de todos los cobros que reciban a través de Bizum, tarjeta o cualquier sistema de pago móvil, sin límite mínimo de importe. Hasta ahora solo estaban obligados a comunicar operaciones superiores a 3.000 euros anuales por empresario o profesional. Ese umbral ha desaparecido por completo.
La información que recibirá Hacienda incluye la identificación del profesional, las cuentas bancarias asociadas, los importes cobrados y el medio de pago utilizado. El objetivo declarado es cerrar las zonas grises que permitían ocultar ingresos recibidos por vía electrónica.
¿Y si eres un particular? Esto es lo que debes saber
Si usas Bizum o tu tarjeta de crédito exclusivamente para gastos personales del día a día, la norma no está pensada para controlarte a ti. Los pagos entre amigos para dividir una cena, un regalo o un viaje compartido no generan obligaciones fiscales. El Ministerio de Hacienda ha aclarado expresamente que los Bizum entre particulares no se reportan de forma individualizada a la Agencia Tributaria.
Sin embargo, hay matices importantes que conviene conocer. Las entidades emisoras de tarjetas sí deben informar anualmente de las tarjetas cuyos cargos y abonos superen los 25.000 euros anuales. Si mueves mucho dinero con tu tarjeta de crédito —aunque sea para gastos personales legítimos—, es conveniente que tengas los justificantes a mano por si Hacienda requiere explicaciones.
Bizum, por su parte, utiliza internamente la referencia de 10.000 euros anuales como umbral orientativo para detectar movimientos sospechosos de blanqueo de capitales. No es un límite fiscal como tal, pero puede activar alertas internas de tu banco si lo superas de forma habitual.
Consejos prácticos para evitar sustos con Hacienda
La recomendación más básica es separar las cuentas personales de las profesionales. Si eres autónomo y cobras por Bizum, asegúrate de emitir factura por cada cobro y de que esos ingresos aparezcan correctamente en tus declaraciones trimestrales. Hacienda va a cruzar los datos que le envíen los bancos con tus modelos de IVA e IRPF, y cualquier desajuste puede generar un requerimiento.
Para quienes utilizan tarjetas de crédito de forma intensiva —viajeros frecuentes, compradores online habituales—, la clave es la coherencia: que tus gastos con tarjeta cuadren con tus ingresos declarados. No se trata de un control exhaustivo de cada operación individual, sino de la detección de patrones que no encajen con tu perfil fiscal.
En definitiva, no hay que alarmarse, pero sí conviene ser consciente de que el entorno fiscal de los pagos electrónicos ha cambiado. El efectivo ya no es el único medio bajo vigilancia; ahora, las tarjetas y Bizum también dejan rastro ante el Fisco.